Eje 2
Eje 2: Seguridad social en la relación labora
Contenido obligatorio:
Definición de expectativas de aprendizaje en relación con cada eje problémico de la asignatura.
Definición de objetivos generales y específicos en cada eje problémico.
Planteamiento de preguntas orientadoras en las dimensiones socioeconómica, biológica, conductual y de competencias.
Desarrollo de las preguntas orientadoras concertadas en la agenda de trabajo de cada eje.
Reflexiones sobre lo aprendido a través de mapas conceptuales, resúmenes u otra estrategia apropiada por el estudiante.
Reflexiones sobre el proceso de aprendizaje en el curso: fortalezas, dificultades, recomendaciones.
Contenido opcional:
Planteamiento y resolución de preguntas adicionales que surgen del proceso de discusión.
Desarrollo de material hipertexto que evidencie las relaciones entre los objetivos, los contenidos desarrollados y las reflexiones.
Definición de objetivo general del grupo
Describir la organización y el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Colombia en referencia al ámbito laboral.
Objetivos específicos del grupo
Describir el funcionamiento y organización del sistema General de Pensiones y el sistema de riesgos laborales en Colombia
Definir cuales son las entidades y normas que garantizan la protección de los derechos fundamentales en relación laboral.
Identificar los mecanismos legales con los que cuenta el trabajador para lograr el buen cumplimiento de las políticas de seguridad social.
Reconocer los tipos de contratos laborales que existen en Colombia
Preguntas orientadoras del grupo
15 de Octubre
¿Qué es el Sistema General de Pensiones y cual es su funcionamiento? (Dimensión socio-económica)
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ampliación en: Sistema nacional de pensiones.
El sistema pensional vigente en Colombia tiene 26 años de antigüedad, pues fue creado en 1993 y se implementó con el fin de terminar con los múltiples regímenes que existían. Por ello, a la fecha por disposición de la Ley 100 de 1993, en el país el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes: el Público o Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones y el Privado o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais)- administrado por las AFP o las Administradoras de Fondos de Pensiones. Así lo destacó información suministrada por Porvenir.
Es por eso que, es clave comprender las diferencias que existen entre estos. En los Fondos Privados, los aportes para pensión se administran en una cuenta individual a nombre del afiliado, la cual genera rendimientos para crecer su capital para financiar una pensión en su etapa de jubilación. En el Régimen de Prima Media, el ahorro se va a una bolsa común, que, junto con un subsidio del Estado, financian las mesadas de los pensionados. Ampliación en: Sistema nacional de pensiones.
2. ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales y cual es su funcionamiento? (Dimensión socio-económica)
El Sistema General de Riesgos Laborales articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.
El sistema reconoce las siguientes prestaciones:
Prestaciones asistenciales hasta la recuperación del afectado.
Prestaciones ecónomicas:
- Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral.
- Indemnización por pérdida de capacidad laboral.
- Pensión de invalidez.
- Sustitución pensional.
- Auxilio funerario.
3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión mínima? (Dimensión socio-económica)
El fondo de garantía de pensión mínima es un fondo pensado para quienes no logren cotizar el capital necesario para financiar una pensión, ya sea que estén cotizando para un fondo de pensiones, público o privado.
El fondo de garantía de pensión mínima fue creado en 1993 bajo la Ley 100 establecida ese mismo año, la cual está basada en que las personas que cumplan los requisitos para ser candidatos beneficiarios del fondo de garantía de pensión mínima puedan obtener un pensión, en caso de que no lograran reunir el capital necesario para optar por una pensión de vejez convencional.
El fondo de garantía de pensión mínima está constituido por aportes realizados por parte de los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad o también llamado por sus siglas (RAIS), el cual completará la parte necesaria para la complementación de la pensión que no ha sido completada.
Requisitos para obtener el beneficio de fondo de garantía de pensión mínima
El beneficiario del fondo de garantía de pensión mínima deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Si el pensionado es hombre deberá tener un mínimo de edad de 62 años.
- Si el pensionado es mujer deberá cumplir con la edad mínima de 57 años.
- Los pensionados no deberán tener ingresos que sea superiores a 1 SMMLV.
- Con el Régimen de Prima Media los pensionados deberán haber cotizado al menos 1.300 semanas. La pensión será calculada tomando en cuenta el promedio de los ingresos que el mismo haya obtenido en los últimos 10 años para que así el fondo de garantía de pensión mínima pueda realizar la acción de completar el monto para una pensión de 1 SMMLV.
- Con el Régimen de Ahorro Individual Solidario los pensionado deberán cumplir con al menos un 110% de una renta vitalicia o bien deberá haber cotizado un mínimo de 1150 semanas junto con los parámetros de la edad antes señalados.
- El Régimen bajo el cual pensionarse solo puede ser cambiado 10 años antes de cumplir la edad necesaria para solicitar una pensión.
La ley 100 de 1993 establece que la administradora o bien, compañía de seguros, quien tendrá a su cargo las pensiones, será la misma la encargada de realizar los trámites necesarios para la realización correcta del fondo de garantías de pensión mínima a nombre del mismo pensionado.
Ampliación: https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/c-538_1996.htm
22 de Octubre
4. ¿Cómo se financian el sistema General de Pensiones y el sistema de riesgos laborales en Colombia? (Dimensión socio-económica)
1. Aportes al Sistema General de Pensiones
Corresponde a los aportes a pensión que hacen mensualmente los afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
2. Bonos Pensionales: Los Bonos Pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones.Existen dos tipos de bonos:
Bonos tipo B
Corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al Seguro Social, de servidores públicos que se trasladaron al Régimen de Prima Media, durante o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, es decir, a partir del 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.
Bonos tipo T
Son usados para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al Instituto del Seguro Social, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
3. Cuotas partes pensionales:
Son un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por invalidez, vejez y muerte y se determina en proporción al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.
¿Cómo se distribuye el monto de la pensión?
El monto de la pensión se distribuye en proporción al tiempo servido en cada una de las entidades en que laboró.
¿Cómo se calcula?
El cálculo se realiza teniendo en cuenta el valor de la mesada pensional por el total del tiempo aportado a la entidad respectiva sobre el tiempo total de aportes. Este valor resultante se divide sobre el valor de la mesada pensional para determinar el porcentaje de la concurrencia.
Ampliación de información:
Análisis macroeconómico del sistema pensional: https://youtu.be/YGLoJAzJap8
Financiación del sistema general de riesgos laborales.
Se financia mediante los pagos realizados por los empleadores y trabajadores independientes. Las tasas se fijan de acuerdo con el nivel de riesgo definido para la actividad que desarrolla cada trabajador.
ampliación de información:
https://www.uasb.edu.ec/documents/62049/1865734/Riesgos+Laborales+Colombia-Bernardo+Ordo%C3%B1ez.pdf
5. ¿Qué entidades se encargan de regular el SGRL y el SGP en Colombia?
29 de Octubre
Prestaciones sociales
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.
De la anterior definición, concluimos que en primer lugar las prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación, etc.
8. ¿Qué es un abuso laboral y cómo se denuncian en Colombia?
Acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, según el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006
ampliación:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/administrativo-y-contratacion/todo-lo-que-necesita-saber-sobre-acoso-laboral
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1010_2006.html
9. ¿Cuáles son los tipos de contrato que existen en Colombia y como se reglamentan? (Dimensión conductual).
- Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de
- Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
- Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
- Contrato de aprendizaje (Art. 30 de
- Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
- Contrato civil por prestación de servicios
Ampliación: tipos de contratos
Derechos de los trabajadores
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.
Deberes de los trabajadores
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
amplación: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DerechosyDeberesdelosTrabajadores.aspx
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